La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, tal y como puede leerse en la sentencia, desestima el recurso de casación de Google contra una resolución de la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho al olvido a un jefe forestal de la Xunta de Galicia cuyo nombre aparecía en las búsquedas asociadas a unos hechos parcialmente inexactos que se desarrollaron en 2007 y fueron publicados por el diario «El País» en 2010.
«Un jefe forestal de la Xunta en Ourense fue sancionado por cazador furtivo», reza el titular de la noticia, aún disponible en Google. El problema es que este «cazador furtivo» ostentaba un cargo en la Consejería de Medio Ambiente del gobierno gallego y alegó que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia había autorizado aquella cacería y, por tanto, descartaba que hubiera practicado la caza de forma furtiva. Así, la Audiencia Nacional dio la razón a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que obligó a Google a borrar los enlaces a esas noticias.
«La clave de esta sentencia es que proviene del Tribunal Supremo y que no es una cuestión de tiempo, sino de exactitud de la información», señala Samuel Parra, jurista experto en derecho digital. «Se centra en si la información es veraz o no -continua- porque hay mucha diferencia a la hora de etiquetar o no a una persona de 'cazador furtivo'. No es un matiz baladí».
La doctrina fijada explica que «debe garantizarse la protección del derecho al olvido digital en aquellos supuestos en que la información que es objeto de difusión, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet, contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia».
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
La sentencia hace referencia a «datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme».
«El Supremo entiende que como la información no es exacta, procede a conceder el derecho al olvido porque la LOPD siempre ha hablado de que el tratamiento de estos tiene que ser veraz», continúa Parra. Es decir, los datos personales que hacen referencia a una persona tienen que ser exactos. «Y, en este caso, el titular de la información no es exacto desde el punto de vista judicial porque si el sujeto tenía autorización administrativa por parte de un tribunal, no puede ser un 'cazador furtivo'», explica Parra. «La sentencia, desde este punto de vista, es impecable», indica.
El tribunal ampara el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al derecho a la información sostenido por Google.
La sentencia explica que la exigencia de tutelar el derecho a la información «no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias».
El Supremo recuerda que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herramientas de localización de información sobre personas físicas, algo amparado por la libertad de información. Pero, puntualiza, «están obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima».
Google ahora tiene diez días para acatar el derecho de cancelación.
Fuente: Periódico Digital ABC