La pelea por ese derecho empezó en España, cuando un abogado recurrió a la Agencia Española de Protección de Datos para que Google retirara una información publicada en el diario La Vanguardia relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. El caso llegó a Luxemburgo, que avaló que los ciudadanos europeos puedan solicitar "directamente" al buscador que "en determinadas condiciones" eliminen de sus motores su nombre. La compañía debe valorar si la queja es fundada o no. En caso contrario, el usuario puede recurrir a la justicia. Apenas un mes después de la sentencia, Google recibía más de 70.000 solicitudes.
Un usuario francés, sin embargo, recurrió a la Comisión Nacional de Informática y Libertades de su país al constatar que algunos enlaces que había solicitado seguían apareciendo cuando se tecleaba su nombre en el buscador. El motivo era que Google los eliminaba de los motores de sus filiales europeas, pero no en el resto del mundo. La autoridad francesa exigió entonces a Google que accediera a la petición de su ciudadano, pero el gigante norteamericano solo procedió a suprimirlos de las búsquedas efectuadas dentro de la UE. A cambio, puso en marcha un bloque geográfico para que esa información problemática no pudiera ser consultada desde dispositivos del país de residencia del afectado.
La Comisión Nacional de Informática y Libertades consideró insuficientes esas medidas y multó a la multinacional con 100.000 euros. Google recurrió y se justificó en que, a su juicio, no está obligado a retirar los enlaces de todo el mundo. La justicia europea, que debía pronunciarse hasta dónde llegan sus decisiones, le da la razón.
EQUILIBRIO CON EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
La Corte de Luxemburgo admite que, en un espacio global y sin fronteras, la retirada de los enlaces sería la fórmula que "respondería plenamente al objetivo de protección que persigue el Derecho de la Unión". A continuación, no obstante, puntualiza que muchos países terceros no contemplan el derecho al olvido, y si lo hacen, lo abordan de forma diferente. El TJUE también recuerda que no se trata de un "derecho absoluto", sino que está sujeto al "principio de proporcionalidad". Es decir, el respeto a la vida privada y a la protección de datos debe guardar un equilibrio con la libertad de información.
El tribunal concluye, pues, que la legislación comunitaria "no prevé instrumentos y mecanismos de cooperación en lo que se refiere al alcance de la retirada de enlaces fuera de la Unión", por lo que Google "no está obligado" a "proceder con dicha retirada en todas las versiones de su motor". Pero que las leyes no obliguen no significa necesariamente que prohíban, recuerda el Tribunal. Pero ese es un terreno que escapa a sus competencias y en el que deberán nadar los países de la UE.
Hace apenas una semana, Google ganó otra batalla en Luxemburgo, después de que el tribunal invalidara la ley alemana que le prohíbe mostrar en sus resultados los resúmenes de noticias de medios de comunicación sin antes haber pagado a sus editores.
La empresa estadounidense celebró la decisión del alto tribunal, asegurando que, desde 2014, trabaja "arduamente" para "lograr un equilibrio razonable entre los derechos de las personas al acceso a la información y a la privacidad", informa AFP.
Periódico Digital El País