A su criterio, "la realidad virtual es un instrumento al servicio de la Justicia para esclarecer la verdad". Y, por este motivo, ha solicitado nuevamente la utilización de técnicas de realidad virtual en la fase de investigación por el presunto asesinato de Diana Quer, causa en la que defiende los intereses de los padres de la fallecida. "Necesitamos tener las referencias temporales y mostrar el recorrido de lo que hizo el acusado. La realidad virtual permite una inmersión parcial en los hechos", concluye el letrado.
Pérez Lama insiste, en sus declaraciones a EXPANSIÓN, en que esta prueba tecnológica es únicamente posible gracias a la Unidad Central Operativa (UCO), órgano central del servicio de Policía Judicial de la Guardia Civil de España.
OPTIMIZAR LAS HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN
Medios tecnológicos como la identificación biométrica, la reconstrucción virtual de accidentes, los sistemas de posicionamiento de GPS y, entre otros, el empleo de animación que imita a una niña virtual como cebo son, para el magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, José María Torras, ejemplos de aplicación de realidad virtual que pueden ofrecer "ventajas para facilitar la visualización de los medios de prueba y contribuir a una mejor comprensión en la aportación de pruebas en los juicios con jurado". Sin embargo, prosigue el jurista, "los inconvenientes están en el coste económico y en que se sobredimensione ese medio de prueba en espera de resultados que aporten una respuesta favorable".
Este resultado serviría para afrontar nuevas formas de delincuencia y para optimizar las herramientas de investigación, que es el objetivo de la inclusión de medidas de investigación tecnológica introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Si repasamos el capítulo IV, se reflejan aquellas disposiciones comunes a la captación y grabación de comunicaciones orales y a la utilización de dispositivos electrónicos y uso de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imagen.
En el artículo 588 se detalla que la intervención judicial podrá autorizar al acceso del contenido de las comunicaciones y los datos electrónicos de tráfico asociados al proceso de comunicación en los que participa el sujeto investigado y también se podrán intervenir los terminales o medios de comunicación de la víctima cuando exista previsible riesgo grave para su vida y su integridad.
LA REALIDAD VIRTUAL Y LA LECRIM
Entonces, ¿debe plantearse el reconocimiento de la realidad virtual en el proceso penal? Manuel Jaén Vallejo, magistrado y profesor titular de universidad, considera que en nuestro sistema judicial basado en el principio de libre valoración de la prueba "no existe obstáculo" para incluir la realidad virtual en el proceso penal, siempre según las reglas de un criterio racional.
A su juicio, sería "conveniente" su reconocimiento en la ley procesal penal, ya que "no hay duda de que se puede utilizar para llegar a tener un mejor conocimiento de los hechos investigados", tanto en los crímenes por violencia machista como en delitos de homicidio y asesinato, siniestralidad laboral o en el ámbito de circulación.
Jaén Vallejo califica la reconstrucción virtual de los hechos como "una prueba más, entre pericial y documental, con la que se pretende ofrecer la mejor ilustración posible de cómo pudieron suceder los hechos, acercando la verdad procesal a la verdad real".
Como conclusión, el magistrado indica que, al margen del excesivo coste de este medio probatorio y siempre que venga avalada por un informe técnico riguroso, la "realidad virtual debería reconocerse en la futura ley de enjuiciamiento criminal".
No hay que olvidar que la realidad virtual es una tendencia del entretenimiento tecnológico de los últimos años. De hecho, la inversión económica requerida provocó que la versión comercial para el público no llegara hasta 2016. Sin embargo, en la edición de este año del Mobile World Congress en Barcelona ya se hablaba de la extensión de la realidad virtual a los ámbitos sanitario, educativo y empresarial como un importante avance.
En cuanto al ámbito legal, esta aplicación de realidad virtual puede convertirse en un hito innovador que requiere de resultados sin riesgos y del trasvase de la fase pionera a una más avanzada, tanto en el proceso de investigación como en el de reinserción del acusado.
LA REINSERCIÓN Y LA REALIDAD VIRTUAL
Cuando tiene lugar un delito, puede suceder que un sector de la sociedad considere en una reacción impulsiva que el acusado debiera sentir el sufrimiento de la víctima. Actualmente, este impulso se ha transformado en una técnica pionera de rehabilitación de condenados por violencia machista. El embodiment (encarnación) es la clave de esta técnica que consiste en que el acusado se ponga en el papel de la víctima. Su objetivo es conseguir la empatía de los agresores con sus víctimas. Esta técnica se aplica en el servicio de medidas penales alternativas del Departamento de Justicia de Barcelona, en concreto, se denomina realidad virtual inmersiva -si no lo vives, no lo sientes- con la que, según el magistrado José María Torras, se persigue que "el agresor experimente en su propia piel el miedo y sufrimiento de la víctima, para procurar que el condenado empatice al reconocer el padecimiento de la mujer maltratada". Como el magistrado confirma, se trata de "una experiencia pionera" cuya eficacia deberá valorarse con objeto de evitar la reiteración y sus riesgos. En este sentido, Manuel Jaén, magistrado y profesor titular de universidad, considera que todo lo que esté dirigido a la rehabilitación y reinserción social del delincuente es "altamente satisfactorio". De esta forma, el maltratador puede llegar a comprender cómo ha sufrido la víctima, permitiendo al autor que tome conciencia de lo reprobable de su comportamiento en el marco de una situación de violencia de género. De hecho, el magistrado considera que se "debería enmarcar dentro de una especie de libertad vigilada, como medida de seguridad, que permitiría alcanzar el objetivo de rehabilitación y reinserción del sujeto".
Periódico Digital Expansión