¿QUÉ ENTENDEMOS POR "DERECHO AL OLVIDO"?
Este concepto se recoge en el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea en su artículo 17. Supondría la supresión de datos personales en medios de difusión, para la protección de la intimidad y honor de los involucrados. Ambos derechos también están recogidos en los artículos 18.4 (garantía del derecho al honor), y 18.1 (intimidad), de la Constitución Española.
DETALLES DE LA SENTENCIA
Se trata de una sentencia dictada por la magistrada ponente María Luisa Balaguer, el 4 de junio de 2018. En ella, el Tribunal Supremo estima un amparo solicitado por dos personas contra una sentencia de 2015; se permitía exponer sus nombres en un caso de tráfico de estupefacientes de la década de los 80. La demanda fue introducida en protección de su honor, intimidad y datos personales.
La Sentencia del alto Tribunal Constitucional obliga a que los nombres de individuos incursos en antiguos delitos no puedan ser buscados en medios digitales. Ello implica que estos tomen medidas para no incluirlos en la indexación de los distintos motores de búsqueda.
El caso muestra una aparente colisión entre los derechos a la información y a la protección de la privacidad y honor personales. De la interpretación de la sentencia constitucional se desprende que, con su aplicación, no se restringiría el derecho a la información. Según la magistrada, la identificación de los involucrados no aporta nada significativo a las informaciones.
La sentencia dice textualmente: “la prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de El País, debe ser limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados”.
EQUILIBRIO ENTRE DERECHOS HUMANOS
El fallo judicial busca un equilibrio, bajo el supuesto de que ningún derecho humano es en sí absoluto. Se aclara que la garantía de acceso a la información debe ser matizada por dos factores: en primer lugar, el tiempo transcurrido desde los hechos, que disminuye el impacto de su registro. En segundo lugar, la importancia del registro digital para garantizar el derecho a la información.
Otro aspecto que se pone de manifiesto es que el tiempo transcurrido resta incidencia a los hechos, pero en cambio su divulgación representaría un gran daño a los protagonistas.
ALTERNATIVAS A LA BÚSQUEDA
Por otro lado, aunque se eliminen los nombres de los partícipes, no se limita la garantía del derecho a disponer de la información pública. Como alternativa, se proponen otros criterios de búsqueda, como “temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo”. Asimismo, las iniciales del nombre y apellido serían suficientes para cualquier indagación.
De esta forma, la eliminación del criterio de búsqueda por nombres no va a impedir que se pueda acceder a las informaciones que les involucran. Sin duda alguna, esta Sentencia es un paso importante hacia la protección de quienes puedan sentir vulnerada su intimidad y honra.
Redacción SF Abogados