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Martes, 28 Mayo 2019 13:52

¿Tengo que ponerle una matrícula a mi dron?

Los VANT –vehículos aéreos no tripulados– o comúnmente conocidos como drones se han hecho un hueco en la sociedad, teniendo cada vez más protagonismo en el ámbito del entretenimiento y en el mundo profesional (industria agroalimentaria, rescates complicados, levantamiento de planos, vigilancia de la actividad volcánica….). A priori, estos artilugios pueden parecer de fácil manejo, pero acarrean una serie de implicaciones legales y responsabilidades civiles que hay tener en cuenta a la hora de despegarlos del suelo, según explica reclamador.es, compañía online de servicios legales creada en 2012 por el emprendedor Pablo Rabanal.

La llamada Ley de Drones, por la que se regula el uso civil de aeronaves pilotadas por control remoto, se encuentra publicada y detallada en el Real Decreto 1036/2017. Esta ley, que amplía y modifica decretos anteriores, tuvo que aprobarse por el Gobierno de España para reglamentar el uso de estos dispositivos. La actualización de esta normativa, indica la compañía online, viene impulsada en gran medida como consecuencia de distintos incidentes relacionados con drones, además de su popularización en nuestro país.

No en vano, según los datos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en España hay 3.041 operadores de RPAS (sistema aéreo tripulado de forma remota, por sus siglas en inglés) de menos de 25 kilogramos, 4.375 aeronaves registradas y 3.754 pilotos (datos de 2018). Dadas estas cifras, reclamador.es explica los principales aspectos a tener en cuenta para hacerlo volar de manera legal.

5 CLAVES PARA PILOTAR UN DRON DE MANERA LEGAL

  1. Matrículas ignífugas para identificar al dron. Independientemente del uso o la finalidad asignada al dron, todos deberán llevar, de manera obligatoria, una placa ignífuga en la que aparezcan los datos del piloto. Esto es, su nombre y apellidos, teléfono de contacto y número de serie del vehículo no tripulado. Además, reclamador.es señala que todas aquellas tiendas que vendan drones deberán tomar los datos de cada comprador y hacerlos llegar a AESA para incluirlos en el registro de propietarios con el que cuenta la propia agencia.
  1. Respetar la distancia con los aeropuertos, de vital importancia. 15 kilómetros. Es la distancia mínima que hay que guardar con un aeropuerto a la hora de pilotar un dron. En este sentido, reclamador.es matiza que, incumplir esta normativa no solo puede acarrear una multa de miles de euros, sino que, además, puede interferir en operaciones aeroportuarias puede poner en peligro la vida de cientos de personas.
  1. Conocimientos propios de un piloto: las zonas aéreas controladas. Al mismo tiempo que se debe respetar la distancia con los espacios aeroportuarios, el piloto de este ‘juguete’ tecnológico deberá prestar también especial atención a no dirigir su aeronave a una zona aérea controlada. Sobre todo, en vuelos que no sean profesionales. El hecho de que un piloto maneje su dron por entretenimiento no lo exime de cumplir con esta normativa.La compañía online de servicios legales recuerda que una zona aérea controlada es una parte del espacio aéreo que cuenta con determinadas con limitaciones de vuelo. Estas pueden ser: prohibidas (marcadas con una P), restringidas (R), peligrosas (D), zonas con fauna sensible (F) y temporalmente segregadas. Para saber  si se encuentra dentro de alguna de ellas, el piloto podrá consultarlo en AIP (Publicación de Información Aeronáutica), emitida por ENAIRE, agencia responsable de regular el tráfico aéreo.
  1. Volar de día, un requisito indispensable. Volar de día y en condiciones medioambientales favorables es otro requisito imprescindible para pilotar un dron de manera recreativa. Al menos, por norma general. Esto se debe a que aquellas aeronaves que pesen menos de 2 kilogramos, sí pueden funcionar aunque sea de noche, siempre y cuando no superen los 50 metros de altura.
  1. Limitaciones de desplazamiento: cuidado con el radio visual. Según explica reclamador.es, en España, los drones pueden volar a una altura máxima de 120 metros, y su peso no puede exceder los 10 kilogramos. En cuanto al radio visual de desplazamiento de los aparatos, este será, en ciudad, de 100 metros, a una distancia de al menos 50 metros en horizontal de edificios y personas. Eso sí, si el gadget pudiera suponer algún riesgo para la población, AESA podría exigir medidas para reducirlo. Por ejemplo, ampliar el número de hélices del dron o reducir el radio visual permitido.

Diario Jurídico