LAS MULTAS DE LA AEPD A WHATSAPP Y FACEBOOK
En fechas recientes, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) decidió sancionar económicamente a WhatsApp y Facebook. Esta “condena financiera” deriva del reconocimiento de dos graves infracciones previstas en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Facebook fue directamente acusado de tratar datos personales de sus usuarios para finalidades propias, sin obtener el preceptivo consentimiento válido. WhatsApp es señalado como responsable, por aportar ilegalmente parte de dicha información privada a Facebook.
Hay que recordar que Facebook adquirió los derechos de la empresa de mensajería instantánea en una gran operación económica.
Según la sanción impuesta, cada compañía deberá pagar la cuantía de trecientos mil euros, en concepto de tratamiento no consentido de información sensible. Ello significa la máxima multa prevista para este tipo de infracción, y además la mayor sanción económica ya emitida en contra de las gigantes tecnológicas.
¿PERO LAS SANCIONES ECONÓMICAS SON EFECTIVAS?
Muchas personas se preguntan si son eficaces las sanciones económicas a empresas de semejante nivel y con unos impresionantes ingresos. Por lo general, una multa es una condena directa por el reconocimiento de una irregularidad.
El problema legal de WhatsApp y Facebook no termina al pagar una cuantía determinada. Es decir, que pueden ser mucho mayores los beneficios que se dejarían de obtener, que la cuantía a pagar por la sanción.
Sin embargo, la resolución de la AEPD va más allá de fijar una multa a las compañías tecnológicas. Según su dictamen, WhatsApp deberá cumplir con los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) a partir de mayo. En caso contrario, estaría prohibido intercambiar informaciones con su empresa matriz.
Además, se indica que WhatsApp debería contar con un “consentimiento libre, específico y voluntario” de cada usuario, antes de ceder datos a Facebook. Actualmente, este permiso aparece como un requisito para utilizar los servicios de la plataforma.
La AEPD recuerda que el usuario de WhatsApp puede rehusar a ceder informaciones para la “mejoría de su experiencia en Facebook”. Pero ¿es posible negar la cesión de datos para “fines previstos en la política de privacidad”?
TRANSPARENCIA EN LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD
También se añade en la resolución que la información sobre la política de privacidad es ofrecida de forma “poco clara y con expresiones imprecisas”, por ambas plataformas. Ello dificulta la comprensión y no se termina de aclarar las finalidades y los límites de la cesión de datos.
Además, se recrimina a WhatsApp y Facebook por las deficiencias en su política de intercambio de información sensible. Según la Agencia, la falta de claridad en este mecanismo de cesión de datos debe ser subsanada.
Justamente por ello, la resolución de la AEPD también incluye la exigencia de mayor trasparencia en la política de privacidad. El usuario debe ser capaz de informarse plenamente, antes de tomar la decisión de ceder sus datos para usos propios de ambas plataformas.
¿Y QUÉ DICEN WHATSAPP Y FACEBOOK?
Envueltos en semejante polémica, WhatsApp y Facebook han salido rápidamente a respaldar sus políticas de privacidad. Según fuentes oficiales, las megaempresas afirman preocuparse profundamente con la privacidad de sus usuarios.
Además, sus representantes señalan que los mensajes son encriptados por seguridad, y por ello muy poca información puede ser utilizada de forma negativa. Por ello, niegan las acusaciones de la AEPD, en el sentido de que los datos personales que poseen sean cedidos y tratados de forma inadecuada.
Redacción SF Abogados