Hoy en día los chats de WhatsApp pueden usarse para comprobar acciones delictivas, amenazas, deudas e injurias. Aunque no existe la figura formal de prueba electrónica, pueden ser interpuestos en una querella si son legítimos y auténticos.
Para que el WhatsApp sea considerado lícito, la persona debe demostrar que fue emisora y receptora. Si coge el mensaje sin autorización y violando la intimidad del otro, éste será desestimado. Ahora, para que sea avalado como genuino, se debe constatar que no fue modificado. Para ello se podría requerir un informe pericial.
¿CÓMO PRESENTAR WHATSAPPS COMO PRUEBA EN JUICIOS?
Comprobar que una charla se mantuvo es muy fácil, pero no pasa lo mismo con el contenido. Por ello, para que un WhatsApp pueda ser valorado como prueba en juicios, no basta con tener imágenes del mismo. Se debe hacer un peritaje informático, a fin de asegurar que cumple con la cadena de custodia.
Los abogados aconsejan a los demandantes presentar el dispositivo en el Tribunal. Así, el secretario judicial podrá levantar una certificación con copia de la conversación. Otra alternativa sería acudir ante un notario para que dé fe de la veracidad de los mensajes, y de los números de teléfonos involucrados.
En caso de que el demandado no reconozca los hechos, será él quien deberá probar lo contrario. Algo que los especialistas insisten en aclarar, es que este tipo de pruebas no son concluyentes para ningún caso. De hecho, deben ir acompañadas de otras evidencias y alegatos. Sólo así se podrá llegar a un veredicto razonable.
¿LAS PUBLICACIONES DE TWITTER TAMBIÉN CUENTAN?
Con Twitter y otras redes sociales pasa algo similar. No obstante, las publicaciones que llegan a los juzgados tienen que ver con amedrentamientos, apología del terrorismo y racismo. El hecho de que los tuits sean la fuente principal de la situación a sentenciar, hace que sean admitidos como pruebas.
Los mismos tribunales se han encargado de reiterar que la existencia de una libertad de expresión no ampara este tipo de acciones. Tan contundentes son, que el simple acto de retuitear o divulgar, es visto como una falta o delito.
Las penas judiciales de insultar o amenazar a alguien por una red social, pueden ser severas. En las más simples se obliga a los transgresores a subir a las comunidades virtuales el fallo del Tribunal sobre la infracción.
Si los post llevan fotos, más peso tendrán en el momento de querer comprobar una acción indebida. En Andalucía fue sonado el caso de una trabajadora que denunció una incapacidad por accidente laboral, y fue despedida después de ser vista por Facebook disfrutando de salidas y vacaciones.
Lo curioso en todo esto, es que han sido los mismos jueces quienes han ayudado a aclarar qué tipo de escritos o imágenes pueden ser consideradas pruebas en juicios. En diversas ocasiones han mencionado que, de tratarse de contenido verídico y legal, bien puede ser estimado. Eso sí, considerando las medidas cautelares, por los riesgos de alteración.
Redacción SF Abogados