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A partir de la entrada en vigor el nuevo reglamento de Extranjería, el 20 de mayo de 2025, entrará en vigor las modificaciones al Arraigo social, entre las que se encuentra el Arraigo Sociolaboral (artículo 127B9 que sería el antiguo Arraigo social con contrato y con el que ahora (a partir de su vigencia) solo bastará acreditar dos años de estancia en el país, en lugar de tres años, como hasta ahora) y se podrá aportar uno o varios contratos con una jornada laboral de 20 horas, en lugar de las 30 o 40 horas exigidas en la actualidad. El salario deberá ser el mínimo interprofesional o según el convenio que corresponda y muy importante, no será necesario presentar el Informe de Integración como era obligatorio hasta ahora.
Cuando el próximo día 20 de mayo de 2025, entre en vigor el nuevo Reglamento de extranjería, el estudiante podrá obtener una autorización de estancia de larga duración para estos estudios:
Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que, con carácter adicional a los supuestos generales de permiso de residencia (i.e. residencia temporal no lucrativa, residencia por reagrupación familiar, residencia para nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, …), la propia Ley de Emprendedores prevé otros tipos de permisos de naturaleza similar. Así, hoy en día existen las siguientes opciones:
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