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En el presente caso la Audiencia Provincial de Zaragoza había confirmado la absolución, que también acordó un juzgado de lo penal de esta localidad, de una pareja en la que se habían agredido mutuamente hombre y mujer.
El Ministerio Fiscal les acusaba de los delitos de maltrato, previstos y penados en el artículo 153 p° 1 y en el artículo 153.2 del CP. No obstante lo cual, se les absolvió por entender que al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género del art. 153.1 CP en el ataque de él a ella, ni del art. 153.2 CP de la mujer hacia el hombre, quedando inmersos en el art. 147.2 CP de maltrato sin lesión que exige denuncia previa, por lo que al no existir ésta no se podría condenar a ninguno de ellos.
El Tribunal Constitucional, en el auto número 3307/2018, de 16 octubre, ha determinado que no resulta arbitrario ni irracional excluir del complemento a aquellas madres que, por acceder voluntariamente a la jubilación anticipada, optan con ello por acortar su período de cotización. Siendo el objetivo del complemento de maternidad el de compensar a las madres que, por su dedicación al cuidado de los hijos, y pese a su intención de tener una carrera laboral lo más larga posible, no hayan podido cotizar durante tantos años como el resto de trabajadores, resulta razonable no reconocerlo a quien, pudiendo haber cotizado más años, se acoge a la jubilación anticipada voluntaria.
El Pleno del Tribunal Constitucional (STC 17 Oct. 2018. Rec. 4344/2017 ) ha sentenciado que «la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí, que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre», subraya la sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Andrés Ollero.
El Tribunal Supremo mantiene que este tipo de prestación económica, al ser por motivos laborales, se encuentra dentro del "caudal hereditario".
El Tribunal Supremo ha concedido a los herederos de un extrabajador de la empresa Uralita que murió de un cáncer provocado por el amianto la indemnización por daños y perjuicios que correspondía a su viuda, pese a que la mujer ya ha fallecido.
El Consejo de Ministros, el pasado 03 de Agosto del presente año, aprobó el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (en adelante RD 9/2018), entrante en vigor el 04 del mismo mes dada su publicación en el BOE.
Actualmente la Ley de nuestro país recoge que cuando se produzca un divorcio en un matrimonio y una de las partes de este quede en inferioridad económica o sin posibilidades para subsistir, como puede ser que no tenga trabajo porque abandonara el mismo para dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos, si los hubiera, se establecerá una pensión compensatoria a favor de ese cónyuge.
La violencia de género y su consecuente impacto familiar, constituyen uno de los problemas principales de la sociedad actual.
Amplios sectores de la población han considerado que la gestión procesal en ciertos casos que involucran violencia de género ha sido injusta. Incluso se han convocado grandes movilizaciones sociales en protesta y demanda de respuestas a las instituciones de justicia.
Muchas son las dudas sobre el procedimiento a realizar, ante la notificación de una herencia o sucesión, sobre todo cuales son las tasas e impuestos a abonar, es por ello que te contamos como realizarlo en esta guía práctica:
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