La ocupación ilegal de viviendas se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los propietarios en España. Para responder a esta situación, el ordenamiento jurídico ha evolucionado recientemente, reforzando las herramientas civiles y penales para agilizar el desalojo de los llamados “okupas”.
Desde www.sfabogados.com, te explicamos en qué consiste el procedimiento rápido de desahucio por ocupación ilegal y cómo te afectan las últimas reformas legales, en especial la aprobada en 2025 que ha marcado un antes y un después.
¿Qué es un juicio rápido contra ocupas?
Se trata de procedimientos judiciales que buscan recuperar la posesión de un inmueble ocupado ilegalmente de forma rápida y eficaz. Existen dos vías principales:
1. Vía civil (desahucio por precario o por ocupación sin título).
2. Vía penal, especialmente reforzada tras las reformas legislativas recientes.
Cambios Legislativos Relevantes:
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Ley Orgánica 1/2025
Aprobada el 2 de enero de 2025, la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introdujo una modificación clave: incluye los delitos de allanamiento de morada (art. 202 CP) y usurpación (art. 245 CP) en el procedimiento de juicio rápido.
Esto significa que, desde su entrada en vigor el 3 de abril de 2025, estos delitos podrán tramitarse mediante procedimientos abreviados, permitiendo:
- Celebración del juicio en un plazo muy reducido.
- Posibilidad de medidas cautelares de desalojo inmediato por parte del juez.
- Mayor coordinación entre Policía, juzgados y servicios sociales.
Este cambio fue aprobado en el Congreso gracias a una enmienda que contó con el apoyo de partidos como PNV, PP, Junts, UPN y, por error, Bildu y ERC.
Real Decreto-ley 6/2023
Previamente, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, introdujo medidas de modernización del sistema judicial, entre ellas mejoras en notificación electrónica, audiencias telemáticas y tramitación digital. Aunque no abordaba directamente los delitos de usurpación y allanamiento, sí preparó el terreno para una justicia más ágil.
Ambas normas se complementan, siendo la Ley Orgánica 1/2025 la que permite activar verdaderamente los juicios rápidos contra ocupas en el ámbito penal.
Vía Civil vs. Vía Penal
Vía Civil Juicio verbal por ocupación sin título.
Plazos de 2 a 6 meses
Requiere abogado y procurador
Aplicable solo a personas físicas y entidades sociales
Vía Penal Juicio rápido por usurpación
Plazos de 15 a 30 días
Se inicia por denuncia policial o judicial
Aplicable a cualquier denunciante legítimo
Legislación Aplicable (actualizada 2025)
Estatal:
- Código Penal: art. 202 (allanamiento), art. 245 (usurpación)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal: Modificada por Ley Orgánica 1/2025 (juicios rápidos por ocupantes), Complementada por el Real Decreto-ley 6/2023 (digitalización y eficiencia procesal)
- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), Art. 250.1.4º y DA 11ª (Ley 5/2018): desahucio exprés civil
Autonómica:
- Cataluña: Ley 24/2015, Ley 17/2019
- Valencia: Ley 2/2017
- Andalucía: Ley 1/2010
- País Vasco: Ley 3/2015
- Madrid: protocolos administrativos y policiales