Enero 2025
El gobierno de España promulgó el 20 de noviembre de 2024 el nuevo reglamento reformado de la Ley de Extranjería, conocido como el Real Decreto 1155/2024, el cual está previsto que entre en vigor el 20 de mayo de 2025. Esta reforma introduce ajustes significativos en varios aspectos, incluyendo las autorizaciones de residencia por arraigo, las residencias no lucrativas, las residencias de larga duración y las autorizaciones de residencia para estudiantes. A continuación, se presenta un análisis detallado de los principales cambios:
I.Residencia por Arraigo:
- Reducción del tiempo de espera:
El periodo de residencia requerido para solicitar el arraigo social se reduce de tres años a dos.
Nota: El arraigo familiar sigue siendo una excepción, ya que no requiere un tiempo mínimo de residencia para su solicitud. - Nueva política de "Segundo Arraigo Social":
Se introduce la posibilidad de solicitar el arraigo social nuevamente para aquellas personas que, habiendo tenido un permiso de residencia en los últimos dos años, no pudieron renovarlo debido a circunstancias excepcionales. - Simplificación del arraigo laboral:
Para la solicitud de arraigo laboral ya no será necesario presentar un informe de integración social; bastará con proporcionar un contrato de trabajo válido.
II. Residencia No Lucrativa:
Se exige una estancia mínima de 183 días al año en España.
- Controversia: Esta exigencia podría plantear problemas de constitucionalidad, según lo señalado por el Colegio de Abogados de España, que ya ha iniciado un plan de impugnación.
- Base legal: Artículo 46.1 de la Ley de Extranjería.
- Documentos de referencia: Boletín Oficial del Estado (BOE).
III. Residencia de Larga Duración:
Duración de la autorización de residencia:
- Solicitantes menores de 30 años: Tanto la primera concesión como las renovaciones tendrán una validez de 5 años.
- Solicitantes mayores de 30 años: La primera autorización será válida por 5 años, mientras que las renovaciones extenderán la validez a 10 años.
IV.Estancia por Estudios
- Permiso de trabajo automático: Las personas con residencia por estudios superiores obtendrán automáticamente un permiso de trabajo de hasta 30 horas semanales.
- Trabajo a tiempo completo: Durante el proceso de solicitud para cambiar la residencia por estudios a una residencia por trabajo, se permitirá trabajar a tiempo completo.
V. Residencia por Trabajo:
Se autoriza la combinación de trabajo por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando el tiempo dedicado al trabajo por cuenta ajena sea superior al dedicado al trabajo por cuenta propia.
Cambios en la Residencia de Larga Duración: De 5 a 10 años
El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, marca un hito en la reforma de las políticas migratorias en España.
Con el objetivo de facilitar la comprensión de estas modificaciones, SF Abogados lanzará una serie de artículos para analizar los puntos clave del nuevo reglamento. En esta ocasión, profundizaremos en los cambios más relevantes relacionados con la residencia de larga duración.
Nuevos Plazos para la Renovación de la Tarjeta de Residencia de Larga Duración (Incluida la Residencia de Larga Duración UE):
Artículo 185. Renovación de la tarjeta de identidad de extranjero de los residentes de larga duración nacional.
- Las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia de larga duración nacional deberán solicitar la primera renovación de la tarjeta de identidad de extranjero a los cinco años. La segunda renovación y las sucesivas renovaciones de la tarjeta de identidad de extranjero se solicitarán cada cinco años hasta que el titular cumpla los treinta años de edad y cada diez años una vez los haya cumplido.
- La solicitud de renovación deberá presentarse durante los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la tarjeta. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior tarjeta, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
- La no presentación de solicitud de renovación de la tarjeta de identidad de extranjero en los plazos establecidos en el apartado anterior no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración nacional, si bien la oficina de extranjería competente comprobará que se mantienen las condiciones que les dieron acceso a la autorización.
- La solicitud de renovación de la tarjeta de identidad de extranjero se cumplimentará en modelo oficial e irá acompañada de la siguiente documentación:
- Pasaporte completo en vigor o título de viaje, o cédula de inscripción.
- Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
- Una fotografía, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad.
De acuerdo con la nueva normativa, el ciclo de renovación de las tarjetas de residencia de larga duración se ajustará en función de la edad del titular:
Titulares menores de 30 años:
La tarjeta se renovará cada 5 años hasta que el titular cumpla los 30 años, momento en el que las tarjetas renovadas tendrán una validez de 10 años.
Titulares mayores de 30 años:
- La primera renovación tras obtener la residencia de larga duración tendrá una validez de 5 años.
- A partir de la segunda renovación, el periodo se extenderá a 10 años por cada renovación subsiguiente.
En resumen, el esquema se establece como: 5 (primera tarjeta) + 5 (primera renovación) + 10 (segunda renovación) + 10…
Ejemplo práctico:
Un inmigrante que obtenga su primera tarjeta de residencia de larga duración a los 35 años (con una validez de 5 años):
- A los 40 años, realiza su primera renovación (5 años de validez).
- A los 45 años, realiza su segunda renovación (10 años de validez).
- A partir de entonces, renueva su tarjeta cada 10 años (por ejemplo, a los 55 años, 65 años, etc.).
¡Esta reforma simplifica significativamente los trámites para los titulares mayores de 30 años, reduciendo la frecuencia de las renovaciones y aliviando la carga administrativa!
Residencia por Arraigo: Reducción del Tiempo de Espera
Sección 2.a Residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo
Artículo 125. Tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
- Se concederá una autorización de residencia temporal por razones de arraigo a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 126 y 127.
Las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo pueden ser de los siguientes tipos:
- por razón de arraigo de segunda oportunidad.
- Por razón de arraigo sociolaboral.
- Por razón de arraigo social.
- Por razón de arraigo socioformativo.
- Por razón de arraigo familiar.
- La duración de estas autorizaciones es de un año, salvo por razón de arraigo familiar, cuya duración será de cinco años.
El mayor cambio introducido por esta reforma es la reducción del tiempo de residencia requerido para solicitar el arraigo, que pasa de tres años a dos años.
La única excepción a esta norma es el arraigo familiar (Arraigo familiar), que no requiere un periodo mínimo de residencia para su solicitud.
Tipos de Residencia por Arraigo:
El arraigo se divide en cinco tipos principales:
- Arraigo sociolaboral
- Arraigo social
- Arraigo socioformativo
- Arraigo familiar
- Arraigo de segunda oportunidad
SF Abogados continuará explorando los detalles de cada tipo de residencia por arraigo, con especial atención al arraigo social y arraigo laboral, modalidades que resultan más relevantes para la comunidad china residente en España.
Tipos de Residencia por Arraigo y su Aplicación:
Artículo 126. Requisitos generales.
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:
- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
- El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
1. Arraigo sociolaboral
El arraigo sociolaboral, introducido como una nueva modalidad en el Real Decreto 1155/2024, está diseñado para facilitar la regularización de aquellos inmigrantes que pueden demostrar estabilidad laboral. A continuación, se detallan los requisitos específicos:
- Contrato de trabajo válido: El solicitante debe presentar un contrato laboral que demuestre una oportunidad de empleo estable.
- Ingresos mínimos: El salario debe alcanzar al menos el salario mínimo interprofesional (SMI) o el estándar aplicable del sector correspondiente.
- Horas de trabajo: Se requiere una jornada laboral mínima de 20 horas semanales.
- Múltiples contratos: En casos de trabajos estacionales o con múltiples empleadores, es posible presentar varios contratos laborales.
- Capacidad económica del empleador: La empresa contratante debe demostrar suficiente capacidad financiera para contratar al solicitante.
Nota importante:
La nueva normativa elimina el requisito del informe de Arraigo, simplificando significativamente el proceso de solicitud.
Aunque el arraigo sociolaboral es una adición al reglamento, en realidad representa una optimización del anterior arraigo laboral. La eliminación del informe de integración es un cambio destacado, que beneficia especialmente a los solicitantes con un conocimiento limitado del español. Esto es particularmente relevante para la comunidad china, ya que elimina las barreras lingüísticas y facilita un acceso más directo a la residencia legal.
2. Arraigo social
El solicitante debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Certificado de vínculo familiar: El solicitante debe disponer de un certificado que acredite su relación familiar (como cónyuge o familiar en línea directa) y demostrar que tiene independencia económica (aportando una prueba de ingresos equivalente al 100% del IPREM).
- Informe de Arraigo: En caso de no disponer de un certificado de vínculo familiar, el solicitante que tenga intención de abrir un negocio o emprender deberá acreditar su nivel de integración social, como la participación en cursos de formación o el aprendizaje del idioma, y presentar un informe de Arraigo.
3. Arraigo socioformativo
El solicitante debe inscribirse y participar en cursos de formación profesional o de educación para adultos que cumplan con los requisitos establecidos. Durante el periodo de formación, se permite trabajar. Los puntos clave para esta modalidad son:
- Cumplimiento del curso: No completar el curso en el tiempo estipulado resultará en la pérdida del permiso de residencia.
- Informe de integración social: Es obligatorio presentar un informe que demuestre la integración del solicitante en la sociedad.
4. Arraigo familiar
Los solicitantes deben ser miembros de la familia de ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Nota: Los ciudadanos chinos no pueden optar a esta modalidad de arraigo
5. Arraigo de segunda oportunidad
Dirigido a inmigrantes que hayan tenido un permiso de residencia en los últimos dos años, pero no pudieron renovarlo por razones ajenas al orden público, la seguridad o la salud pública.
En circunstancias excepcionales, como la absolución de cargos penales o el retiro de una acusación, también se puede aplicar a esta modalidad.
Importante: Aquellos que hayan tenido anteriormente una residencia de estudiante o un arraigo no podrán solicitar este tipo de residencia.
SF ABOGADOS
8 de enero de 2025