Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que, con carácter adicional a los supuestos generales de permiso de residencia (i.e. residencia temporal no lucrativa, residencia por reagrupación familiar, residencia para nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, …), la propia Ley de Emprendedores prevé otros tipos de permisos de naturaleza similar. Así, hoy en día existen las siguientes opciones:
1. Autorización de Residencia para Emprendedores.
Destinada a extranjeros que deseen iniciar, desarrollar o gestionar una actividad económica como emprendedores. Se considera actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o de especial interés económico para España, y para la que se deberá contar con el informe favorable de ENISA (“Empresa Nacional de Innovación, S.A.”).
Para la valoración de la actividad emprendedora y empresarial se tendrá en cuenta lo siguiente.
- El perfil profesional del solicitante y su implicación en el proyecto.,
- El Plan de negocio, que debe incluir descripción del Proyecto, los productos o servicios a desarrollar, la financiación que debe incluir la inversión inicial y el desarrollo de los primeros periodos según el plan de negocio proyectado.
- Valores añadidos de este proyecto para la economía española.
2. Autorización de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados.
Destinada para las empresas que desean la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros graduados o postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio, titulados de formación profesional de grado superior, o especialistas con una experiencia profesional de un nivel similar, de al menos tres años.
3. Autorización de Residencia por Traslado Intraempresarial.
Esta modalidad es para aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España. Deberán acreditar la existencia del grupo empresarial, así como la titulación superior equivalente y una experiencia profesional en un nivel similar, de al menos tres años.
4. Visado para Teletrabajo de Carácter Internacional (Nómadas Digitales).
Este tipo de visado ha sido desarrollado para el extranjero que desee ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio español, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
De manera excepcional se podrá ejercer la actividad para una empresa ubicada en España, si el porcentaje de trabajo no es superior al 20% del total de su actividad.
Para solicitar este tipo de visado deberá acreditar:
- Ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio internacional o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
- Acreditar la existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año con la/s empresa/s con las que el trabajador mantiene relación laboral o profesional en el extranjero.
A pesar de la eliminación de los permisos de residencia para inversores, la normativa actual reconoce distintas formas de obtener un permiso de residencia para estancias de larga duración, debiendo ser todas ellas estudiadas en atención al caso concreto.