Todo ello viene regulado en distintas normativas, bastante complejas, siendo la más importante en España la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ante todo, debe entenderse qué son datos personales, que podemos definir como cualquier información que, recopilada, puede llevar a la identificación de una persona determinada, es un dato personal.
Y ello con independencia de la tecnología utilizada para la obtención, tratamiento o almacenamiento de un dato, ya que la normativa es tecnológicamente neutra; ello implica que ya sea a través de un procedimiento informático, de un sistema de video vigilancia o en papel, siempre estamos bajo la normativa de protección de datos.
Entonces, si tengo un comercio, ¿puedo instalar una o más cámaras de seguridad?
La respuesta es que sí, pero con ciertas limitaciones.
La primera limitación es la finalidad; sólo se puede instalar una cámara de seguridad si la finalidad es preservar la seguridad de las personas y los bienes, así como de las instalaciones.
Esta primera limitación debe además interpretarse de forma conjunta con otros derechos, especialmente el derecho a la intimidad de las personas y de los trabajadores. En este sentido, la ley prohíbe expresamente la instalación de sistemas de video vigilancia en lugares destinados al descanso de trabajadores, tales como vestuarios, aseos o comedores. Y aunque no dice nada en específico en el caso de clientes, debe entenderse que, para la protección a la intimidad de las personas, están prohibidas las cámaras en zonas como probadores o aseos en tiendas, por cuanto afectarían gravemente al derecho a la intimidad de las personas.
La Ley también prohíbe la toma de imágenes de la vía pública, salvo que resulten necesarias para la finalidad de vigilancia.
¿Debo avisar de la existencia de cámaras en mi comercio?
Absolutamente sí. Es obligatorio colocar un cartel informativo, avisando de la existencia de sistemas de video vigilancia, informando de la identidad de la empresa que trata los datos y de los derechos de las personas afectadas.
Es recomendable que, en caso de comercios más grandes, haya varios carteles, para asegurar que los clientes han sido debidamente informados.
¿Cuánto tiempo puedo almacenar las grabaciones?
Como máximo, las grabaciones se pueden guardar durante un plazo desde un mes, salvo aquellos que debieran ser conservados para acreditar la comisión de un delito.
En el caso de imágenes usadas para denunciar delitos, se entregarán al organismo correspondiente (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estados o CCAA o Juzgados y Tribunales), y no se les dará ningún otro uso.
¿Dónde deben estar los monitores de seguimiento?
Es importante hacer constar que el acceso a las imágenes debe ser restringido de forma exclusiva al responsable del sistema, realizando todo cuanto sea necesario para que no sean accesibles por personas distintas.
¿La regulación es la misma para sistemas de video vigilancia con grabación y sin grabación?
Lo previsto en la normativa analizada se aplica con independencia de que las imágenes se graben o no. Por tanto, en el caso de sistemas de video vigilancia en tiempo real, aplican las mismas limitaciones vistas hasta ahora.
Podemos por tanto concluir que la instalación de cámaras es posible, únicamente para vigilancia, y siempre respetando el derecho a la intimidad, informando a las personas que vayan a ser grabadas, evitando que personas distintas al responsable vea las imágenes y, en caso de grabarlas, borrándolas pasado el plazo máximo de tiempo.