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Verifactu: la pregunta no es si le afecta, sino si llegará a tiempo

Verifactu: la pregunta no es si le afecta, sino si llegará a tiempo

Si tiene una empresa o trabaja por cuenta propia, es probable que en los últimos meses haya oído hablar de Verifactu en tres versiones distintas: que entraba en vigor ya, que se había aplazado y que quizá a usted no le afectaba. Las tres circulan a la vez, y esa confusión tiene un coste: hay quien está pagando adaptaciones que no necesita todavía… y quien no ha movido ficha y facturará en 2027 con un programa que puede costarle hasta 50.000 euros de sanción por ejercicio.

En este artículo le contamos, sin tecnicismos y con las fechas reales, qué es Verifactu, cómo saber en dos minutos si le afecta y qué debería dejar resuelto antes de que acabe el año.

Qué es Verifactu (explicado en un minuto)

Verifactu es el nuevo estándar de la Agencia Tributaria para los programas de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 en desarrollo de la Ley Antifraude. La idea es sencilla: que cada factura que emita su software genere un registro inalterable, encadenado y verificable —con código QR incluido— de modo que nadie pueda borrarla ni retocarla después. Una vez emitida, cualquier corrección exige factura rectificativa. Dicho de otro modo: la contabilidad B, incluso la involuntaria por desorden administrativo, deja de tener sitio donde esconderse.

Las fechas reales (y por qué le conviene saberlas)

Aquí está la información que más confusión genera, y donde un mal consejo sale caro. El calendario vigente es el del Real Decreto-ley 15/2025, ya convalidado por el Congreso:

Sociedades (Impuesto sobre Sociedades): obligatorio desde el 1 de enero de 2027.

Autónomos y resto de obligados: desde el 1 de julio de 2027.

Ahora mismo: periodo voluntario. Puede adaptarse y probar el sistema sin presión sancionadora.

¿Significa esto que puede olvidarse del tema hasta 2027? No, y por dos motivos. Primero, porque el régimen sancionador del software de doble uso ya está vigente. Y segundo, porque quien deje la migración para el último trimestre de 2026 se encontrará con proveedores saturados, precios al alza y sin margen para probar nada. Lo vimos con el SII y con la firma electrónica: los que se adaptan con tiempo lo hacen mejor y más barato.

Compruebe en 2 minutos si le afecta

Responda a estas cuatro preguntas:

¿Emite facturas usando un programa informático, un ERP o un TPV (aunque sea solo para parte de su actividad)?

¿Está fuera del Suministro Inmediato de Información (SII)? La mayoría de pymes y autónomos lo está.

¿Tributa en territorio común (no en País Vasco ni Navarra, que tienen sistemas forales propios)?

¿Factura con Excel, Word o plantillas? Estos sistemas no cumplirán los requisitos: necesitará migrar sí o sí.

Si ha respondido «sí» a las tres primeras —o a la última—, Verifactu le afecta. La cuestión ya no es si adaptarse, sino cuándo y cómo hacerlo sin sobresaltos ni sobrecostes.

Los errores que estamos viendo (y que le pueden costar dinero)

Fiarse de fechas antiguas. Hay webs y correos comerciales que siguen hablando de 2026. Planificar con un calendario equivocado lleva a decisiones precipitadas o, peor, a inversiones duplicadas.

Creer que esto es «cosa del informático». Verifactu es una obligación tributaria con sanciones tributarias. El software es el medio; la responsabilidad ante Hacienda es suya.

No preguntar al proveedor de software. Muchos contratos de mantenimiento no aclaran si la adaptación está incluida, cuándo llegará ni cuánto costará. Ese silencio, a un año vista, es una señal de alarma.

Confundir Verifactu con la factura electrónica obligatoria. Son dos obligaciones distintas: la factura electrónica B2B de la Ley «Crea y Crece» sigue pendiente de reglamento y sin fecha. Quien se las venda juntas «porque es lo mismo» no le está asesorando bien.

Ignorar los procesos internos. Con registros inalterables, los «apaños» habituales (reutilizar números de factura, anular y rehacer, series improvisadas) se convierten en incidencias visibles. Adaptarse es también ordenar la casa.

Qué pasa si no hace nada

La Ley General Tributaria (art. 201 bis) sanciona la mera tenencia o uso de programas de facturación no certificados con multas de hasta 50.000 euros por ejercicio, además de la posición de debilidad que supone afrontar una comprobación con una facturación que no cumple el estándar. Frente a ello, la adaptación ordenada tiene un coste muy inferior y, bien planteada, aporta algo valioso: una facturación trazable que refuerza su imagen ante clientes, bancos y proveedores.

Cómo le ayudamos desde SF Abogados

No vendemos software: le defendemos a usted. Por eso nuestro acompañamiento en Verifactu es independiente y cubre lo que un proveedor tecnológico no cubre:

Diagnóstico de situación: analizamos su forma de facturar y le decimos, por escrito, si está obligado, desde cuándo y qué opciones tiene (incluida la conveniencia o no de acogerse voluntariamente a la remisión a la AEAT).

Revisión de su proveedor y contratos: examinamos qué compromisos de adaptación tiene su software o TPV y reclamamos las garantías que falten antes de que sea tarde para cambiar.

Plan de adaptación con calendario: procesos de facturación, series, rectificativas y formación del equipo administrativo, para llegar a 2027 con todo probado.

Defensa ante Hacienda: si ya tiene un requerimiento o una comprobación en curso relacionada con su facturación, asumimos su defensa desde el primer escrito.

Dé el primer paso hoy: diagnóstico Verifactu

Cuéntenos cómo factura y le diremos, con las fechas reales en la mano, qué le afecta, qué no y qué debe dejar resuelto este año. Escríbanos a través de www.sfabogados.com o llámenos y un abogado del área fiscal estudiará su caso.

Preguntas rápidas

¿Tengo que enviar todas mis facturas a Hacienda en tiempo real? No. Lo obligatorio es que su programa genere registros verificables. El envío automático a la AEAT (modalidad Verifactu en sentido estricto) es opcional, aunque simplifica requisitos técnicos y aporta seguridad.

Facturo muy poco, ¿me libro? El volumen no exime. Lo determinante es si usa (o deberá usar) un sistema informático de facturación y si está fuera del SII.

Mi gestoría me hace las facturas, ¿es su problema o el mío? La responsabilidad ante Hacienda es del emisor: usted. Asegúrese de que quien le factura utiliza software adaptado.

Ya invertí en adaptarme pensando en 2026, ¿he tirado el dinero? No: la normativa técnica no ha cambiado, solo las fechas. Está en ventaja y puede acogerse ya al periodo voluntario.

Artículo elaborado por SF Abogados con fecha 2 de julio de 2026 a partir del Real Decreto 1007/2023, la Orden HAC/1177/2024, el art. 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, y el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 03/12/2025), convalidado por el Congreso de los Diputados. Contenido divulgativo; no constituye asesoramiento fiscal sobre un caso concreto.

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