En SFT SERVICIOS JURIDICOS S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros con la finalidad de mejorar la calidad de nuestro servicio, proporcionar una mejor experiencia de navegación, e identificar los problemas técnicos que puedan surgir en la web. Asimismo, en caso de que usted preste su consentimiento a través de su navegación, utilizaremos cookies que nos permitan obtener más información sobre sus preferencias y personalizar nuestra página web con sus intereses individuales.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, esta página web le informa sobre la política de cookies.
¿QUÉ SON LAS COOKIES?
Las cookies son pequeños ficheros de datos que se descargan en su ordenador y otros dispositivos de comunicaciones, que almacenan información y se guardan en el navegador del usuario. Las cookies permiten a una página o sitio web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación, permitiendo recordar diferentes parámetros e información sobre el usuario.
El usuario podrá en todo momento modificar las preferencias del navegador utilizado con la finalidad de impedir la instalación de dichos ficheros a la hora de consultar esta web.
¿QUÉ TIPO DE COOKIES UTILIZA ESTE SITIO WEB?
La web de www.sfabogados.com puede utilizar servicios de terceros que recopilan información con fines estadísticos, de uso del sitio web por parte del usuario y para la prestación de otros servicios relacionados con el mismo y otros servicios de internet.
En particular, este sitio web utiliza Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc. con domicilio en Estados Unidos con sede central en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043. Para la prestación de estos servicios, estos utilizan cookies que recopilan la información, incluida la dirección IP del usuario, que será transmitida, tratada y almacenada por Google en los términos fijados en la Web Google.com. Incluyendo la posible transmisión de dicha información a terceros por razones de exigencia legal o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google.
El presente sitio web utiliza los siguientes tipos de cookies:
GESTIÓN DE LAS COOKIES
Usted puede permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador. No obstante, si lo haces, es posible que la página web no funcione correctamente y que no te podamos ofrecer una experiencia de usuario óptima.
Google Chrome:
1. Clicamos en el icono de menú.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “privacidad”.
5. Seleccionar “configuración de contenido”.
6. Seleccionar la función que desee:
7. Permitir que se almacenen datos locales.
8. Conservar datos locales solo hasta que salgas del navegador.
9. No permitir que se guarden datos de los sitios.
10. bloquear los datos de sitios y las cookies de terceros.
11. Una vez seleccionado la opción deseada, clicar en “listo”.
Internet Explorer:
1. Clicamos en icono de “inicio”.
2. Seleccionar “opciones de internet” en el menú “herramientas”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “configuración”.
5. Seleccionar la opción que desee y clicar en “aceptar”.
Microsoft Edge (Explorer 10):
1. Clicamos en el icono “más”.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “cookies” dentro de “Privacidad y servicios”.
5. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.
Firefox:
1. Clicamos en el icono “menú”.
2. Seleccionar “opciones”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.
Safari:
1. Clicamos en “safari”.
2. Seleccionar “preferencias”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “cookies y datos de sitios web”.
5. Selección la opción que desee entre las disponibles.
Debe tener en cuenta que si usted elimina o bloquea todas las cookies de este sitio web, es posible que parte del mismo no funcione correctamente o la calidad de la página web pueda verse afectada.
Si precisa más información acerca de nuestra política de cookies, puede contactar con nosotros a través de nuestros canales de comunicación. Asimismo le recomendamos que consulte las páginas web de soporte de cada navegador para más información. Se debe colocar en el sitio web un pop up correspondiente a la política de cookies, y facilitar el acceso al documento detallado (segunda capa) mediante este.
La crisis del coronavirus ha demostrado a muchos escépticos que el teletrabajo es una opción real para muchas empresas y empleados. Según una encuesta realizada por Eurofound, más de un tercio de la fuerza laboral europea ha tenido que adaptarse por primera vez a esta situación. Sin embargo, el teletrabajo forzoso también ha destapado las carencias del sistema. La falta de convenios y protocolos específicos que complementen la escasa regulación existente ha desatado multitud de dudas entre las plantillas, poniendo de relieve que urge legislar un modelo que parece que viene para quedarse.
El mercado laboral español cerró el peor primer trimestre desde 2013 tras el inicio de la pandemia por el coronavirus en la segunda quincena de marzo y la declaración del estado de alarma. Concretamente, hasta marzo se destruyeron 285.600 puestos de trabajo y el paro subió en 121.000 personas, lo que supone un 3,8% más que en el trimestre anterior. En ambos casos se trata de los peores registros de empleo y paro desde el año 2013.
La crisis económica que se cierne sobre el país puede ser una oportunidad para el despegue de algunos negocios aún incipientes en la industria legal. Es el caso, por ejemplo, de la financiación de litigios. En un escenario pos-Covid-19, en el que se prevé un repunte de pleitos y una justicia colapsada, algunas empresas y ciudadanos con problemas de liquidez pueden interesarse por esta opción, poco conocida de momento en España, pero habitual en el mundo anglosajón.
Siguiendo la opción prevista en el art. 83.1.b) las personas trabajadoras autónomas comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) deberán tener formalizada la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales, incapacidad temporal y cese de actividad con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, debiendo optar por la misma mutua colaboradora para toda la acción protectora indicada.
La expansión del covid-19 ha dejado en nuestro país una crisis casi inédita, quizá solo similar a la de 2008. En estas semanas ha habido numerosos ERTE, mientras que otras empresas empiezan a hacer cálculos para saber si van a poder aguantar mucho tiempo esta situación.
Las pruebas de diagnóstico para la detección de Covid-19 son una herramienta muy valiosa de protección de la salud y contención de la epidemia. Tanto la OMS como organismos comunitarios como la European Centre for Disease Prevention and Control consideran a estos test como elementos esenciales para la gestión sanitaria de la pandemia, si bien, su aplicación por parte de las empresas exige tener en cuenta tres dimensiones básicas: la regulatoria, la laboral y los requerimientos relativos a la protección de datos de carácter personal.
Son muchas las dudas que plantean los empleados afectados. Los expertos advierten que los requisitos varían según la comunidad autónoma.
El Consejo de Ministros ha aprobado prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.
COPYRIGHT © 2024 SFT SERVICIOS JURÍDICIOS S.L.P. | POLÍTICA DE PRIVACIDAD | AVISO LEGAL | POLÍTICA DE COOKIES
OTRO PROYECTO DE SFABOGADOS.COM