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El Consejo de Ministros extraordinario reunido este domingo ha aprobado la paralización de las actividades no esenciales desde este lunes, 30 de marzo, y hasta al menos el próximo jueves 9 de abril, ambos inclusive, para frenar la propagación del Covid-19, a través de un permiso retribuido recuperable, por lo que los trabajadores no perderán su salario pero tendrán que recuperar horas tras el estado de alarma.
Una de las modificaciones llevadas a cabo por el Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo (publicado en el BOE el 7 de marzo de 2019) ha afectado a lo referente a planes de igualdad previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con esta modificación se estableció la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad en todas las empresas de 50 trabajadores o más, el cual tendrá que figurar en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas del Ministerio de Trabajo.
En medio de un intenso debate social y político sobre el modelo de jornada laboral y su duración, los tribunales siguen resolviendo conflictos sobre el horario fijado por las compañías. La línea seguida en las últimas resoluciones es la de priorizar el derecho de los trabajadores a conciliar empleo y vida personal. En una de ellas, dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, se establece que los empresarios no pueden prolongar unilateralmente la hora de salida de sus empleados, especialmente cuando el día de trabajo finaliza más allá de las seis de la tarde. El fallo da la razón a los trabajadores de una compañía que impugnaron la aprobación del calendario laboral, que retrasaba media hora (de las 18:30 a las 19:00 horas) el final de su jornada.
Las nuevas cuantías de salario mínimo que deberán regir para el año 2020 serán de 31,66 euros al día o 950 euros al mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Esto quiere decir que el cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros.
Los trabajadores que quieran jubilarse en 2020 con el 100% de la pensión -y no hayan cotizado 38 años y medio- tendrán que tener cumplidos 65 años y diez meses, de acuerdo con la reforma de las pensiones acordada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y los agentes sociales en 2011.
Pedro Sánchez hizo varios cambios legales en materia laboral en un amplio real decreto aprobado el pasado 28 de diciembre. Entre estas novedades estaba una rectificación de la reforma laboral del PP de 2012, que consistía en que la ley volvía a permitir a las empresas jubilar a sus trabajadores de forma obligatoria cuando estos cumplan la edad legal de jubilación.
Las empresas pueden seguir despidiendo por absentismo aunque el trabajador justifique sus ausencias. El Tribunal Constitucional ha avalado las extinciones por causas objetivas si hay faltas de asistencia al puesto de trabajo justificadas pero intermitentes. En una sentencia el Alto Tribunal desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona sobre la aplicación del artículo 52 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y su posible colisión con tres derechos fundamentales. En concreto rechaza que este artículo vulnere el derecho a la integridad física, derecho a la protección de la salud o el derecho al trabajo que consagra la Constitución.
El Ministerio ha desarrollado una serie de cursos que se impartirán de manera gratuita para empleados de pymes y desempleados dirigidos a mejorar las competencias digitales. La curiosidad viene de quién serán los encargados de realizar estas formaciones. Serán grandes empresas como Amazon, Google, Microsoft, Oracle o Facebook.
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