El testamento es el acto por el cuál una persona dispone, para después de la muerte, de todos sus bienes, derechos y obligaciones y a través del mismo, vamos a decidir a quién y cómo queremos que pase todo el patrimonio que hemos generado en vida.
También recomendamos que, no sólo hay que otorgar testamento, sino que hay que modificarlo según varían nuestras circunstancias personales. Es recomendable revisar el testamento cada cinco o diez años para adaptarlo a nuestras circunstancias (herencias, bodas, nacimiento de hijos, separaciones, sucesión de empresa familiar, grandes patrimonios, etc.).
El testador tiene plena libertad de testar, respetando siempre la legítima de los herederos forzosos.
El Código Civil regula las herencias y testamentos en los artículos comprendidos entre el 662 y 743.
Tipos de testamentos
En España existen diferentes tipos de testamento, su elección va a depender de las circunstancias personales del testador y de su vecindad civil.
En la mayoría de los casos, el Derecho Foral se remite de forma expresa al Código Civil, pero, en el caso de Cataluña, por ejemplo, se prohíben expresamente los testamentos otorgados ante testigos.
Por ello abordamos este análisis desde el punto de vista del Código Civil (derecho común).
A la hora de testar podemos elegir la forma de hacerlo dependiendo de diferentes circunstancias. La Ley establece diferentes tipos de testamentos:
1. Testamentos Ordinarios
Los testamentos ordinarios son los siguientes:
a) Testamento ológrafo. - Es el testamento realizado de puño y letra por el testador de acuerdo con las siguientes características:
- Ser mayor de edad.
- Debe estar firmado y con el día, mes y año en el que se otorgue.
- Las palabras tachadas las salvará el testador con su firma.
- Si el testador es extranjero podrá escribirlo en su lengua natal.
Si no cumple con la firma y requisitos exigidos en el Código Civil el testamento será nulo.
El plazo para llevar a cabo la protocolización del testamento ológrafo es de cinco años desde el fallecimiento del testador, aunque la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante notario competente en los diez días siguientes en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador,
b) Testamento abierto. - El testador expresa su última voluntad ante Notario. Lo pueden realizar los mayores de 14 años.
En el caso de que la persona que otorgue testamento esté en las circunstancias después detalladas, deberá asistir al Notario a otorgar testamento abierto con dos testigos:
- El testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
- El testador aunque pueda firmar, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por si el testamento.
- Si el testador que no pudiere o supiere leer fuera sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
- Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
El Notario no sólo hace constar que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgarlo sino que tiene la obligación de notificar al Registro de Últimas Voluntades la realización del testamento y su fecha.
c) Testamento cerrado. - El Testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que se encuentra contenida en un sobre cerrado que entrega al notario.
Las principales características del testamento cerrado son las siguientes:
- Si está escrito de puño y letra del testador deberá poner su firma al final.
- Si está mecanografiado o escrito por un tercero el testador firmará en todas sus hojas y al pie del testamento.
- Cuando el testador no sepa o no pueda firmar lo hará al pie y en todas las hojas otra persona expresando la causa de su imposibilidad.
- Antes de la firma deberán salvarse las palabras enmendadas tachadas o escritas entre renglones.
2. Testamentos Extraordinarios
Son aquellos que se otorgan en situaciones extraordinarias y no requieren la presencia de notario para su otorgamiento. Son los siguientes:
a) Testamento militar. - Los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga, por lo menos, el rango de Capitán.
Si el testador estuviere enfermo o herido lo podrá otorgar ante el Capellán o el facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.
Será necesaria la presencia de dos testigos idóneos. Este testamento caducará a los cuatro meses después de que el militar hubiera dejado de estar en campaña.
b) Testamento marítimo. - Es el realizado a bordo de un buque de guerra o mercante durante un viaje marítimo. El notario es sustituido por quién tenga el mando de la embarcación. Lo realiza el Capitán en un buque mercante y el Contador en un buque de guerra.
Será necesaria la presencia de dos testigos idóneos. Este testamento caducará a los cuatro meses después de desembarcar.
c) Testamento realizado en peligro inminente de muerte. - El testador en peligro de muerte puede otorgar testamento sin intervención de notario ante 5 testigos idóneos.
Los testigos deben ser mayores de edad y reunir las condiciones exigidas por la Ley para considerarse idóneos.
d) Testamento en caso de epidemia. - Se puede otorgar testamento sin contar con la presencia de notario ante tres testigos mayores de 16 años.
Para que se pueda considerar una pandemia deberá ser declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por el Estado Español, tal y como ocurrió con la pandemia del COVID-19.
La condición para ser testigo idóneo son los siguientes:
- Obligación de conocer al testador.
- No pueden ser los herederos, legatarios o cónyuge (si están incluidos en el testamento) ni los parientes de los herederos y legatarios dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad.
Se limita la validez de dicho testamento a dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la pandemia.
e) Testamento hecho en país extranjero. - Si el testador se encuentra fuera de España por vacaciones o residencia en el extranjero también podrá otorgar testamento conforme a las normas del país donde se encuentre.
Para que el testamento sea válido en España no podrá ser otorgado por dos o más personas (mancomunado) aunque esta forma sea aceptada en el país donde se encuentre el testador.
De la misma forma se puede otorgar testamento abierto o cerrado ante Cónsul de España del país en el que se encuentre. Un Cónsul tiene facultades para actuar como Notario.
Legislación aplicable:
Estatal: El Código Civil regula las herencias y testamentos en los artículos comprendidos entre el 662 y 743.
Cataluña
- Normativa: Código Civil de Cataluña (Libro IV, Título III).
- Particularidades:
- Se reconoce la cuarta legítima, menor que en el Código Civil.
- Mayor libertad de testar.
- Se admite el pacto sucesorio.
País Vasco
- Normativa: Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco.
- Particularidades:
- Libertad de testar ampliada en algunas zonas (fuero de Vizcaya).
- Puede haber testamentos mancomunados.
Galicia
- Normativa: Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia.
- Particularidades:
- Testamento mancomunado permitido.
- Libertad de testar con ciertas restricciones.
Navarra
- Normativa: Fuero Nuevo de Navarra.
- Particularidades:
- Gran libertad de disposición de bienes.
- Instituciones como la "fiducia sucesoria".
Aragón
- Normativa: Código del Derecho Foral de Aragón (Título VIII).
- Particularidades:
- Derecho a testar con mayor libertad.
- Se permiten testamentos mancomunados.
Islas Baleares
- Normativa: Compilación del Derecho Civil de Baleares.
- Particularidades:
- Diferencias entre Mallorca, Menorca e Ibiza-Formentera.
- Libertad de testar ampliada en algunas islas.
Fuente: www.blog.milcontratos.com
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